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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 214 quater Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 214 quater.

El Consejo General Técnico Interdisciplinario, tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Supervisar y evaluar el desempeño de los Consejos Técnicos;

II.-     Establecer los programas y las directrices de las medidas de orientación, protección y tratamiento;

III.- En los casos necesarios considerados por la autoridad Jurisdiccional, evaluará y emitirá una opinión respecto de los estudios practicados por el Consejo Técnico Interdisciplinario;

IV.-   Opinar sobre la viabilidad en los casos de concesión de beneficios de libertad anticipada;

El artículo 214 Quater se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E. el 17 de junio de 2011.

V.- Coadyuvar con el Consejo Técnico Interdisciplinario en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones;

VI.- Auxiliar en el establecimiento de lineamientos para el diseño, contenido y elaboración de los dictámenes del Consejo Técnico Interdisciplinario;

VII.- Dictar los acuerdos y resoluciones necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;

VIII.- Capacitar a los integrantes del Consejo Técnico Interdisciplinario;

IX.- Realizar las funciones del Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de Internamiento Especializado en los que no esté conformado; y

X.- Las demás que les confieran las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y convenios aplicables.



Estado de Puebla Artículo 214 quater Código de Justicia Para Adolescentes
Artículo 1 ...214 bis 214 ter 214 quater 215 216 ...304

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